REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9244-17
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MONAGAS
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.002.551, domiciliado en Cantarrana, carretera-Cumana, Cumanacoa, sector Las Charas, Urbanización Villa Gladys, casa N° 07, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATACHA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.134, quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, a su tío el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.002.551, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. .
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

SECRETARIA



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



SECRETARIA
MEGL/mjz