REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 20 de Marzo de 2017
206 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LORENA MARÌA NATERA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.742.403, domiciliada en: la Urbanización Cristóbal Colón ,Calle 4, Casa Nº 199, de la primera etapa, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, y ALBANELY DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.401, domiciliada en: Cantarrana, Sector la Sabana, Casa S/N, parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por ciudadana ANAIZ DEL VALLE CASTELLAR DE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.831.570, residenciada en: Calle la Sabana de Cantarrana, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO LUIS NÙÑEZ MÀRQUEZ, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERÒNIMO JOSÈ PÈREZ (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.953.910, a su esposa y a sus hijos: ICEIDA CAROLINA PÈREZ CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.629.951; y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-27.320.163. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERÒNIMO JOSÈ PÈREZ (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.953.910, a sus hijos: ICEIDA CAROLINA PÈREZ CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.629.951; y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-27.320.163 y a la esposa, ciudadana: ANAIZ DEL VALLE CASTELLAR DE PÈREZ - Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
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LA JUEZA,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9240-17
SOLICITANTES: ANAIZ DEL VALLE CASTELLAR DE PÈREZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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