REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de marzo de 2017.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-9151-17
PARTES: MARICEL DEL VALLE BRAVO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: RADA RODRIGUEZ IVANESA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.708, domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 34 casa 22, Cumaná Estado Sucre y BASTARDO GARCÍA ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.082.316, domiciliado en Boca de Sabana, Residencias Río Viejo, edificio 03, apartamento 01, planta baja, calle Río caribe, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARICEL DEL VALLE BRAVO, titular de la cedula de identidad N°V-19.718.348, domiciliada en el sector Parare, vía Nacional Casanay-Caripito del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Teléfono (0412)-8636526, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora pública en materia de Niños Niñas y Adolescentes; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 30.791.025 de catorce (14) años de edad , HECTOR ANTONIO SANCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.044.609, EDY ANTONIO SANCHEZ BRAVO titular de la cédula de identidad N°16.722.681, NELLYS DEL VALLE AMUNDARAIN titular de la cédula de identidad N°23.945.851 Y NEIVYS MARGARITA AMUNDARAIN BRAVO, titular de la cédula de identidad N°26.119.812; de treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), veintitrés (23) y Veintiún (21) años de edad, respectivamente, quienes hijos de la De Cujus: ALIDA DEL VALLE BRAVO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.755, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la de Cujus ALIDA DEL VALLE BRAVO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.755, a hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 30.791.025 de catorce (14) años de edad, HECTOR ANTONIO SANCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.044.609, EDY ANTONIO SANCHEZ BRAVO titular de la cédula de identidad N°16.722.681, MARICEL DEL VALLE BRAVO, titular de la cedula de identidad N°V-19.718.348, NELLYS DEL VALLE AMUNDARAIN BRAVO titular de la cédula de identidad N°23.945.851 Y NEIVYS MARGARITA AMUNDARAIN BRAVO, titular de la cédula de identidad N°26.119.812; de treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), de veintisiete (27), veintitrés (23) y Veintiún (21) años de edad, respectivamente. Se acuerda se le expidan tres (03), juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-
|