REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9899-17
PARTE ACTORA: TEIXEIRA YSASSIS ISMAEL ALEJANDRO
PARTE DEMANDADO (A): FRANCIA DEL VALLE PATIÑO ESPINOZA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha dos (02) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos TEIXEIRA YSASSIS ISMAEL ALEJANDRO y FRANCIA DEL VALLE PATIÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.991.018 y 24.535.993, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación y a partir de la presente fecha se establece lo siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes, respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. Las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 con el padre y los días 31 de diciembre y primero de enero con la madre, y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños y día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El padre se compromete a suministrar los alimentos en especie a su hijo, previo acuerdo con la madre. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo.



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos TEIXEIRA YSASSIS ISMAEL ALEJANDRO y FRANCIA DEL VALLE PATIÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.991.018 y 24.535.993, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los Dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA