REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9264-17
PARTES: GUERRA JESUS RAFAEL Y SANCHEZ FLOR MARIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GUERRA JESUS RAFAEL Y SANCHEZ FLOR MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.512 y 14.597.357, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Guaranache en Cantarrana, casa s/n, de la parroquia San Juan del Municipio Sucre y la segunda en el Caserío Guaranache casa s/n, de la parroquia San Juan del Municipio Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, Inscrita en el I.PS.A bajo el N° 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha Once (11) del mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 06. que anexan con la letra “A” Estableciendo su último domicilio conyugal en Caserío Guaranache en Cantarrana, casa s/n, de la parroquia San Juan del Municipio Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JESUS DANIEL GUERRA SANCHEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día ocho (08) de Agosto del año Dos Mil seis (2.006); de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha trece (12) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUERRA JESUS RAFAEL Y SANCHEZ FLOR MARIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUERRA JESUS RAFAEL Y SANCHEZ FLOR MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.126.512 y 14.597.357, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Guaranache en Cantarrana, casa s/n, de la parroquia San Juan del Municipio Sucre y la segunda en el Caserío Guaranache casa s/n, de la parroquia San Juan del Municipio Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, Inscrita en el I.PS.A bajo el N° 120.677. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Once (11) del mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 06, que anexan con la letra “A” En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potes sobre el adolescente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años, seguirá ejerciendo la madre ciudadana: FLOR MARIA SANCHEZ, ya identificada.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano, GUERRA JESUS RAFAEL ya identificado, se obliga a cumplir a su hijo una Obligación de Manutención Alimentaria mensual por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000, oo), así como el 50 % para la compra de uniforme, útiles escolares, medicamento estrenos navideños.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual será amplio, y en tal sentido padre podrá visitar al adolescente cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en su comunidad Conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9264-17
MEGL/mjz.-
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