REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 16 de marzo de 2017
206 y 157º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ANDER JOSÈ ROQUE ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.204.298, domiciliado en: Punta de Araya, Sector Los Yaques, Torre 4, Piso 3, Apartamento 3B, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, y LUIS CARLOS VELÀSQUEZ ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.108.754, domiciliado en: la Llanada, Sector 1, Cambio de Rumbo, Manzana 6, Casa Nº 13, Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: VÀSQUEZ VÀSQUEZ ELINORIS YRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.983, domiciliada en Punta de Araya, Urbanización Los Yaques, Torre 4, Apto 3B, Piso 3, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, teléfono: (0293)-4113058/(0414)-0908007, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (PRIMERA) CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según oficio Nº 2094-02 emanado del tribunal Superior de Justicia, Dirección General de la Defensa Pública Nacional; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus LAWRENCE JOSÈ PEÑA RIVAS (F), venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-14.660.949 a su menor hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesSe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LAWRENCE JOSÈ PEÑA RIVAS (F), venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-14.660.949 a su menor hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas y así mismo se expiden cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).- 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-9230-17
SOLICITANTES: VÀSQUEZ VÀSQUEZ ELINORIS YRAIS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-