REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-9341-16
DEMANDANTE: GUEVARA VASQUEZ KYARA KAHENA
DEMANDADO: ORTEGA NORIEGA HECTOR LUIS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 06/04/17se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a requerimiento de la ciudadana GUEVARA VASQUEZ KYARA KAHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.135, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho edificio 114, Apartamento 23, piso 2, cumana, Estado Sucre, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, contra el ciudadano HECTOR LUIS ORTEGA NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.344, domiciliado en la urbanización Bella Bella, casa n°47-Helu, Cumaná, estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 11-04-2016, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano HECTOR LUIS ORTEGA NORIEGA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana GUEVARA VASQUEZ KYARA KAHENA, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/raiza
ASUNTO: JMS1-9341-16
DEMANDANTE: GUEVARA VASQUEZ KYARA KAHENA
DEMANDADO: ORTEGA NORIEGA HECTOR LUIS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA