REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9855-16
PARTE ACTORA: MAIZ MARIELA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): VERA FARIÑA ANGEL NICOLAS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 12 y NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 42, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MAIZ MARIELA DEL VALLE y VERA FARIÑA ANGEL NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.359.740 y 13.220.444, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Se ordena levantar las medidas establecidas en el cuaderno de medidas y a partir de la presente fecha por obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, debiendo ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0672-33-0100000147, a nombre de la madre. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado del varón y la madre lo de la hembra. El padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, útiles escolares y uniformes. La madre acepta lo expuesto por el padre de sus hijos.- Líbrese oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MAIZ MARIELA DEL VALLE y VERA FARIÑA ANGEL NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.359.740 y 13.220.444, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Se ordena el levantamiento de las Medidas cautelares ordenadas en el Cuaderno de Medidas.- Líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA