REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-9501-16
PARTE ACTORA: VELOZA SUAREZ DOMINGO JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): JIMENEZ MALAVE GREICIS JOSEFINA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


En fecha 13 de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por VELOZA SUAREZ DOMINGO JOSÉ, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.940, contra JIMENEZ MALAVE GREICIS JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.831.057, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación de la demandada.

Ahora bien, en fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecen voluntariamente los ciudadanos VELOZA SUAREZ DOMINGO JOSÉ, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.940, contra JIMENEZ MALAVE GREICIS JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.831.057, respectivamente, manifestando la parte actora ciudadano VELOZA SUAREZ DOMINGO JOSÉ, que DESISTE del presente asunto, por cuanto ya existe otro asunto en el cual se está tramitando lo mismo, manifestando igualmente la demandada que es cierto lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicitan el cierre de la causa.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria