REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9239-17
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN
KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.892.307 y 24.876.149, domiciliados el primero en San Luis III, sector 02, vereda I, Casa N° 46, Parroquia Ayacucho, Cumaná, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure II, Vía principal, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado EUGENIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 187.561. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 050. Estableciendo su último domicilio conyugal en San Luis III, sector 02, vereda I, Casa N° 46, Parroquia Ayacucho, Cumaná, municipio Sucre, estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.892.307 y 24.876.149, domiciliados el primero en San Luis III, sector 02, vereda I, Casa N° 46, Parroquia Ayacucho, Cumaná, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure II, Vía principal, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado EUGENIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 187.561, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.892.307 y 24.876.149, domiciliados el primero en San Luis III, sector 02, vereda I, Casa N° 46, Parroquia Ayacucho, Cumaná, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure II, Vía principal, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado EUGENIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 187.561. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 050. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, respectivamente. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres y la Custodia del niño ha sido y seguirá siendo ejercida por el padre, ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece, que la madre, ciudadana KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS, podrá compartir con el niño todos los fines de semanas sin previo aviso o los días de semanas, previo aviso a su padre, ciudadano: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN. De igual forma podrá la madre compartir con el niño los periodos de Vacaciones Escolares, Carnavales, Semana Santa, Decembrinas, Día de la madre, y cumpleaños del niño.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece, que la madre, ciudadana KARLA DEL CARMEN GIL RAMOS, antes identificada, se obliga a cumplir con la obligación de manutención, debiendo entregarle al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000.00 Bs.) mensuales.
En Cuanto a los bienes:
Manifiestan los cónyuges que durante su unión no obtuvieron bienes por lo que no hay nada que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 10:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: DEFINITIVA
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