REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9910-17
PARTE ACTORA: CABELLO LARA DICXY ADRIANA
PARTE DEMANDADO (A): GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 14, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CABELLO LARA DICXY ADRIANA y GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.126 y 18.777.390, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención el equivalente al veinte por ciento (20%), tomándose como referencia el salario base, bonificación de fin de año y bono vacacional se establece el equivalente al veinte por ciento (20%). Dichos conceptos y montos deben ser descontados y entregados mediante cheque a la madre por la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. El padre manifiesta que su hijo tiene seguro, es decir médico y medicina. Asimismo el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando el seguro no los cubra. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre aceptó lo expuesto por el padre de su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CABELLO LARA DICXY ADRIANA y GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.126 y 18.777.390, respectivamente. Cúmplase.-




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA