REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-9265-17
SOLICITANTES: ALVAREZ PEREDA YAMIRETH DEL CARMEN y SALDIVIA SANCHEZ REINALDO LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS: LA ALVAREZ PEREDA YAMIRETH DEL CARMEN y SALDIVIA SANCHEZ REINALDO LUIS; en beneficio de la niña: ALBA ISABELLA SALDIVIA ALVAREZ, de dos (02) mese de nacida.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos: ALVAREZ PEREDA YAMIRETH DEL CARMEN y SALDIVIA SANCHEZ REINALDO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.598.091 y V-16.485.217, respectivamente, con domicilio, la primera en: la Urbanización Ciudad Jardín, Casa 08, Cumanà, estado Sucre y el segundo en: la Urbanización Ciudad Jardín, Casa 08, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: AMAL DOLATLI, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.058, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) mese de nacida. por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana: ALVAREZ PEREDA YAMIRETH DEL CARMEN, antes identificada, en su condición de madre de su hija, la niña: ALBA ISABELLA SALDIVIA ALVAREZ, de dos (02) mese de nacida, por problemas de salud que pueden poner en riesgo a su hija, la niña antes identificada, se ve la imperiosa obligación de ceder sin ninguna limitación la Custodia de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacida, a su padre REINALDO LUIS SALLDIVIA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.217, domiciliado en: la Urbanización Ciudad Jardín, Casa 08, Cumanà, estado Sucre, quien manifiesta que no tiene problemas en tener a su hija, así mismo está de acuerdo de ejercer con plenitud todos los derechos sobre su hija. En este mismo acto interviene la ciudadana: ALVAREZ PEREDA YAMIRETH DEL CARMEN, antes identificada quien manifiesta que está de acuerdo con lo aquí celebrado entres las partes y declara que está de acuerdo que el ciudadano: SALDIVIA SANCHEZ REINALDO LUIS, ejerza la Custodia a favor de su hija y se compromete a cumplir con todo lo que implica la responsabilidad de crianza de su hija. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, a favor de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) mese de nacida. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACIÒN DE CUSTODIA.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel.-