REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-9260-17
SOLICITANTES: FRANCO CASTILLO JAVIER JOSÈ y SANTANA SÀNCHEZ FRANCIS CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCO CASTILLO JAVIER JOSÈ y SANTANA SÀNCHEZ FRANCIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.447 y V-16.817.641, respectivamente; domiciliados el primero en: el Dique, Casa Nº 73, Cuarta Calle, Cerca de la escuela Luis Beltran Prieto Figueroa, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1884569 y la segunda en: la Urbanizaciòn Cumanagoto, Avenida Principal, Casa Nº 28, Vereda B-1, Cerca de la Iglesia Luz del Mundo, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-7781668, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 13-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándose los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0226-2017.- El ciudadano FRANCO CASTILLO JAVIER JOSÈ, padre del niño: FRANCISCO ANDRÈS FRANCO SANTANA, venezolano, de seis (06) años de edad, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 15% DE SU SUELDO DEVENGADO MENSUAL.- 15% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 15% BONIFICACIÒN VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, uniformes, útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño, solicita que los montos acordados les sean descontados de su cuenta nómina y solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana SANTANA SÀNCHEZ FRANCIS CAROLINA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Anagrisel.-