REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9253-17
PARTES: EDITH ALEJANDRA HENRIQUEZ CALVO y EDWIN JOSE MARVAL ROMERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) año de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EDITH ALEJANDRA HENRIQUEZ CALVO y EDWIN JOSE MARVAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.899.073 y 18.418.016, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda N° 12, Casa N° 22, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, de oficio Vendedora, quien labora en la Panadería La Villa del Pan, ubicada en Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, Tlf: 0414-9833943 y el segundo de Oficio moto taxista y con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda N° 12, Casa N° 22, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0293-4519084, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 13-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano EDWIN JOSE MARVAL ROMERO antes identificado, aportara para sus hijos la CANTIDAD DE CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00) mensuales. El padre se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por los padres. Los gastos de útiles y uniformes en un 50% por los padres. Asimismo solicitan se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos EDITH ALEJANDRA HENRIQUEZ CALVO y EDWIN JOSE MARVAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.899.073 y 18.418.016, Líbrese oficio.-Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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