REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 13 de marzo del 2017
206° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9252-17
SOLICITANTES: MILEDZA CAROLINA BARRETO SALAYA
WILFREDO JOSÉ ROJAS RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha nueve (09) de marzo del año 2017, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MILEDZA CAROLINA BARRETO SALAYA y WILFREDO JOSÉ ROJAS RIVERO y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 23.702.436 y 25.412.362, domiciliados la primera en la Urb. Fe y Alegría, Sector IV, Casa N° 10, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urb. Las palomas, Villa Patricio, Casa s/n, Cumaná estado Sucre, en relación de la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 13/02/2017 según acta 19-DPIF-F4-0230-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS RIVERO, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de manutención la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) mensuales. El padre se compromete a cubrir ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MILEDZA CAROLINA BARRETO SALAYA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav