REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9229-17
SOLICITANTES: YORKRIS QUIROCHIMA DEL VALLE ORTÍZ
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YORKRIS QUIROCHIMA DEL VALLE ORTÍZ y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.221.533 y N° 8.425.438, domiciliados en el Barrio Gran Paraíso, sector 03, calle 05, casa N° 19, parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 183.444. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera autoridad de la Prefectura de la parroquia Ayacucho, Municipio sucre, estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 142. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Gran Paraíso, sector 03, calle 05, casa N° 19, parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JEAN CARLOS SHAMY de catorce (14) y veinte (20) años de edad, respectivamente.

Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha primero (01) de enero del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YORKRIS QUIROCHIMA DEL VALLE ORTÍZ y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.221.533 y N° 8.425.438, domiciliados en el Barrio Gran Paraíso, sector 03, calle 05, casa N° 19, parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 183.444, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YORKRIS QUIROCHIMA DEL VALLE ORTÍZ y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.221.533 y N° 8.425.438, domiciliados en el Barrio Gran Paraíso, sector 03, calle 05, casa N° 19, parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el N° 183.444. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera autoridad de la Prefectura de la parroquia Ayacucho, Municipio sucre, estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 142. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JEAN CARLOS SHAMY de catorce (14) y veinte (20) años de edad, respectivamente. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que les corresponde a ambos padres en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidad y la Custodia será ejercida por la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece, que será amplio, de tal manera que podrá compartir o visitar a su hija adolescente cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a su hija. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre, en cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pase con el padre, semana santa lo pasará con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece, que el padre CARLOS ALBERTO, se compromete a pasarle a la madre YORKRIS QUIROCHIMA DEL VALLE ORTÍZ, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000.00 Bs.) mensuales, la cual será recibida por ésta de manera quincenal, es decir, los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Para gastos navideños la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) y entregados la primera quincena del mes de noviembre de cada año, así como para gastos de vacaciones la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000.00 Bs.) y entregados la primera quincena del mes de noviembre de cada año, así como para gastos de vacaciones la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000.00) que se entregaran el treinta (30) de julio de cada año. Asimismo el padre antes identificado se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos derivados de salud, útiles escolares y materiales de educación, vestidos, calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora.
En Cuanto a los bienes:
Manifiestan los cónyuges que no existe ningún bien que liquidar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los DIEZ (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

Siendo las 01:21 P.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: DEFINITIVA