REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de marzo del 2017.
206º y 157º
ASUNTO: Nº JMS1-7764-14
DEMANDANTES: NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
SETENCIA DEFINITIVA DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.131, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Fe Municipio Raúl Leoni Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 0033, procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente Establecieron como ultimo domicilio conyugal en el sector Las Mercedes, casa s/n, Santa Fe, Municipio Sucre, parroquia Raúl Leoni, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.131, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Fe Municipio Raúl Leoni Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), comparecen los ciudadanos NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.131, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.131, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Fe Municipio Raúl Leoni Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 0033, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre puede visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, en cuanto a la navidad será pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternativamente, En cuanto a la semana Santa y Carnavales cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre ambas cosas en formas alternativa. Los días de cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá a la mitad.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1500,00) .-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-7764-14
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