REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10022-17
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA BOLÍVAR PATIÑO
JESÚS ALBERTO FRANCO
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08 de Marzo del año 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARÍA EUGENIA BOLÍVAR PATIÑO y JESÚS ALBERTO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.742.674 y 13.359.928 y de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO J. VELÁSQUEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el número 32.302, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MARÍA EUGENIA BOLÍVAR PATIÑO y JESÚS ALBERTO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.742.674 y 13.359.928 y de este domicilio, donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2011, según consta en acta de matrimonio N° 309, que anexan marcado con la letra “A”, que procrearon un hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niña de cuatro (04) años de edad), respectivamente. Estos elementos evidencian que es este tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARÍA EUGENIA BOLÍVAR PATIÑO y JESÚS ALBERTO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.742.674 y 13.359.928 y de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO J. VELÁSQUEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el número 32.302; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres, correspondiéndole la custodia a la madre, la ciudadana MARÍA EUGENIA BOLÍVAR PATIÑO.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece, que el padre compartirá con su hijo los fines de semana de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las pasara con su padre, la Semana Santa la pasara con su madre, siendo cada año intercambiadas, carnavales con la madre y semana santa con el padre; las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la compartirán ambos a la mitad, el 24 y 25 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre. El día del cumpleaños del niño antes identificado, de mutuo acuerdo será un año con el padre y un año con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: el padre se obligará a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00), mensuales por concepto de obligación de manutención; no obstante pudiendo el ofrecerle otras cantidades por concepto de habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acordamos cancelar a la mitad.
En cuanto a los bienes:
Declaran los cónyuges que durante la relación conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, razón por la cual no hay nada que repartir o liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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