REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 01 de Marzo de 2017
206 y 157º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LISBETH MARÌA GONZÀLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.143, domiciliada en: la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 07, Casa Nº 08, perteneciente a la parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y ISRAEL JOSÈ RODRÌGUEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.621.770, domiciliado en: la Urbanización Ciudad Salud, Avenida Cancamure, Calle Principal, Casa Nº 150, perteneciente a la parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por ciudadana ZULEIKA GISELA PAREJO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.384, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CECILIA HERNÀNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 271.337, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTHONY JOSUE CARDOZO OYOQUE (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-22.631.853, a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTHONY JOSUE CARDOZO OYOQUE (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-22.631.853, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los uno (01) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
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LA JUEZA,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9155-17
SOLICITANTES: PAREJO HENRIQUEZ ZULEIKA GISELA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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