REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve 29 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000036
PARTE DEMANDANTE: LEONCIA CALZADILLA CALDEA, ARELIS ELIBEL GONZALEZ MENDOZA, Y NOVEL JOSE MERCHAN GONZALEZ C.I. Nº 13.347.498, 5.182.528Y 5.908.127
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2010 C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia de fecha 27 de Marzo del 2017, suscrita por la abogada en ejercicio; IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, con inpreabogado bajo el Nº 164.702, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora; ciudadanos: LEONCIA CALZADILLA CALDEA, ARELIS ELIBEL GONZALEZ MENDOZA, Y NOVEL JOSE MERCHAN GONZALEZ, titular de las cédulas de identidad Nº 13.347.498, 5.182.528 Y 5.908.127 según poder otorgado ante la oficina de Registro inmobiliario ( con funciones notariales) del municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 29 de enero 2015 bajo el N° 40 tomo 01, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES 2010 C.A por motivo de diferencia de Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2015-000036, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, solicito se homologue y se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir del presente proceso, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refiere el contenido de la pretensión laboral y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y verificado igualmente en autos que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206º y 158º.
LA JUEZA


ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000036.
MEL/DV