REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis 16 de Marzo de dos mil dieciséis
206º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000078
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, con cédula de identidad Nº 6.948.402
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMELIA LEON
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MALAVE Y OFICINA CONTABLE FRANCISCO MALAVEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER TINEO, con inpreabogado Nº 100.796
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2016-000078 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, con cédula de identidad Nº 6.948.402., contra, FRANCISCO MALAVE Y OFICINA CONTABLE FRANCISCO MALAVEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil. Por la parte actora la ciudadana, MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, asistida por la abogada AMELIA LEON, en su condición de procuradora de los Trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 193.501 y por la parte demandada, FRANCISCO MALAVE, titular de la cedula Nº 3.551.86, asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER TINERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100, 796. Seguidamente la parte actora le solicita a la ciudadana Juez, el desistimiento del proceso y la homologación del mismo. Este Tribunal verificando que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad.
Este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO la solicito expresada en la audiencia preliminar prolongada por la parte actora antes identificada.

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada.
TERCERO: Se le observa a la ciudadana, MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, con cédula de identidad Nº 6.948.402, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206º y 158º.

LA JUEZA


ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO.
Mel/Vd
RP21-L-2016-000078