REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2014-000103
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.466.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.402.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A.
TERCERO: HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE)
APODERADO DEL TERCERO : TEORLANYE GÓMEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.872
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda por DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARÍA CABELLO, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 208.173, actuando en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A., en fecha 31/03/2014.
Admitida la demanda por auto de fecha 02/04/2014 por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, así mismo se recibe diligencia de la tarde demandante solicitando el llamado como tercero a la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) la cual se admisible al solicitud en fecha 25/07/2014. .
En fecha 12/12/2016 se celebro la Audiencia Preliminar. la parte demandada CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, y tercero llamado al proceso se deja constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte demandada y del tercero, a la hora fijada para la celebración de esta audiencia preliminar, y en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece; “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, en fecha 20/12/2016 dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda, donde la demandada como el llamado a tercero no consignaron el mismo, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 12/01/2017.
En fecha se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose para el día 02/03/2017 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de la complejidad del caso, difiere el dispositivo del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente, a las 02:00 p.m. Se declara concluida la Audiencia de Juicio la cual de claro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.466.688, en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A. SEGUNDO: Improcedendente el llamamiento como tercero a la causa de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y en consecuencia Sin lugar la demanda incoada contra esta.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:
- (…) que se le cancelen los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ambos debe el 25 de julio de 2011 hasta el 01 de julio de 2013cuando fue despedido de manera injustificada al cargo que venia desempeñando de vigilante…
(…) comenzó a trabajar para la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A. como agente de seguridad (vigilante) en la inflaciones del bombeo de Hidrocaribe …//... en un horario comprendido de 06:00am a 06:00pm, de jueves a martes laborando de esta manera 12 horas continuas por jornada, horario que tenia que cumplir sin separarse de su puesto de trabajo, sin recibir los aumentos salariales decretados en cada año de servicio, ni pagos de horas extras ni el disfrute de su hora de descanso, ni tampoco el pago de lo correspondiente de la obligación de alimentación (cesta ticket) por cada jornada…
Demandan el pago de lo adeudado por los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 25/07/2011
FECHA DE EGRESO: 01/07/2013
Cargo: vigilante
CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestaciones sociales Bs. 13.022,55
Intereses sobre prestaciones sociales Bs.903,85
Vacaciones y bono vacaciones no disfrutados Bs. 5.910,46
Utilidades Bs. 10.057,50
Bono e alimentación Bs. 29.813,25
Horas extraordinarias Bs. 8.188,08
Horas de descanso Bs. 8.188,08
Días de descanso Bs. 1.151,16
Días feriados y domingos Bs. 9.208,96
Indemnización por despido Bs. 13.022,55
Intereses moratorios de indemnización por despido Bs. 140,59
Intereses moratorios de prestaciones sociales Bs. 1.410,59
TOTAL RECLAMADO Bs. 102.287,62
- Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declarada con lugar con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Se deja expresa constancia que la parte demandada y el llamado como tercero no consignaron escritos de contestación de demandada.
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
1).- Marcado “A”, Constante de tres (03) folios útiles, Recibos de pagos de salarios del ciudadano
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la cual riela a los folios 138 al 168, lo cuales se les otorga valor probatorio y de los mismos se desprende el salario devengado por el actor. YASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Recibos originales de pago de salarios efectuados al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013.
2.- Recibos y/o Contratación y movimientos de cuenta (en caso de tarjetas electrónicas) con empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para la provisión de cupones, tarjeta electrónicas o comidas elaboradas por empresas especializadas de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013.
3.- Original de registro o controles de vacaciones del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013.
4.- Recibos en original de pagos por conceptos de Utilidades, del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013.
5.- Original de registros o controles de asistencia del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013.
6.- Original de registro o control de HORAS EXTRAORDINARIAS diurnas y nocturnas del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, desde el día de inicio de la relación laboral el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 01 DE JULIO DE 2013. Por cuanto no compareció a la audiencia de juicio no se materializo la exhibición solicitado por lo que no hay material probatorio que valorar al respecto. Y así se establece.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la parte demandada en la presente causa, no promovió prueba ni medios probatorios alguno por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Del LLAMADO COMO TERCERO HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE):
Se deja expresa constancia que el llamado como tercero en la presente causa, no promovió prueba ni medios probatorios alguno por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS PRIVILEGIOS Y LAS PRERROGATIVAS:
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 12: En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”
En el presente caso, el llamado como tercero interesado es HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), o sea es una persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Hacienda Pública Nacional, que de acuerdo con su contenido hace remisión al artículo que otorga a los Entes Públicos estos privilegios y prerrogativas, como es el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.
En este orden, se acoge igualmente las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.”
“Artículo 68: Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta (…) las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”
Así las cosas, la incomparecencia del tercero llamado a la causa conllevo a que se remitiera el asunto a juicio a los fines de verificar la conformidad en derecho de los conceptos demandados debiendo por ende esta sentenciadora analizar cada uno de los pedimentos de la demanda solicitados por la parte actora con respecto al tercero llamado a la causa por cuanto la demandada es una empresa privada. ASI SE ESTABLECE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Dado a que esta operadora de justicia verifica que la demanda se intenta ante una demanda principal el cual es una sociedad mercantil y u tercero llamado a la causa la cual es una empresa del estado observándose que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, no promovió pruebas en el presente proceso así como tampoco dio contestación a la presente demanda, y a su vez la empresa llamada a la causa HIDROCARIBE,C,A no promovió pruebas pero dio contestación a la demanda alegando no existe solidaridad entre la empresa demandada ya que su objeto es el servicio de vigilancia e HIDROCARIBE,C,A es una empresa del estado venezolano cuyo objeto es la prestación de un servicio publico el suministro de agua, que dentro del organigrama o estructura el cargo de vigilante no se contempla, que se tenia un contrato con esa empresa que era solo para una oficina administrativa, y que el mismo ya no se renovó. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por el actor, así como las excepciones y defensas opuestas esta juzgadora arriba a la conclusión que dado a que no se configura la isomia en los objetos de las empresas demandadas y o existe solidaridad , inherencia o conexidad por lo que la tercería alegada debe ser declarada improcedente, así pues por cuanto la demandada no promovió pruebas ni dio contestación ala demanda esta juzgadora procede a verificar la conformidad con el derecho de los conceptos demandados y declara parcialmente con lugar la demanda por cuanto son procedentes los conceptos de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades, indemnización de despido, la obligación de alimentación solo un ticket por la jornada ordinaria , procedentes las horas extraordinarias hasta el limite de 100 horas anuales , improcedentes las horas de descanso , improcedentes los días domingos y feriados por la demandada, por cuanto su carga probatoria corresponde al actor por lo que la presente demanda debe ser declarada PACIALMENTE CON LUGAR. YASI SE DECIDE .
CONCEPTOS DEMANDADOS Y CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Debe establecerse que la antigüedad de este trabajador trascurrió bajo el imperio de dos leyes por cuanto la FECHA DE INGRESO: 25/07/2011 y la FECHA DE EGRESO: 01/07/2013, y como es del conocimiento de todos el 07-05-2012 entro en vigencia la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, por lo que antes de esa fecha debe aplicarse lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días hasta la entrada en vigencia de L:O:T:T:T., adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades. Asi mismo establece la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el articulo 142 que : Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Así las cosas la ley en vigencia establece que el trabajador recibirá el monto mayor entre lo que arroje el literal a) mas el literal b) y lo que arroje el literal c) es decir entre los dos sistemas el que arroje el monto mayor .-
Ahora bien, no consta en autos que la demandada haya realizado pago alguno al actor por este concepto, razón por la cual el reclamo se declara procedente. Así se decide.
Al haber quedado establecido que la relación laboral se extendió desde el FECHA DE INGRESO: 25/07/2011 y la FECHA DE EGRESO: 01/07/2013, por lo que le corresponde por prestación de antigüedad , 107 días , 45 dias del primer año y 62 dias del segundo año en base al salario integral devengado discriminados de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES INC INC SALRIO INTG DIAS ANTIGÜEDAD
SALAR MENS SALRIO DIARIO BV UTIL 45/360
2011 AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00
NOVIEMBRE 2460,04 82,00 1,59 10,25 93,85 5,00 469,23
DICIEMBRE 2460,04 82,00 1,59 10,25 93,85 5,00 469,23
2012 ENRO 2626,72 87,56 1,70 10,94 100,20 5,00 501,02
FEBRERO 2626,72 87,56 1,70 10,94 100,20 5,00 501,02
MARZO 2626,72 87,56 1,70 10,94 100,20 5,00 501,02
ABRIL 2388,32 79,61 1,55 9,95 91,11 5,00 455,55
MAY,JUNIO,JULIO 2962,38 98,75 4,11 12,34 115,20 15,00 1.728,06
AGOST,SEP,OCT 2860,00 95,33 4,24 11,92 111,49 15,00 1.672,31
NOV,DI,ENE 2860,00 95,33 4,24 11,92 111,49 15,00 1.672,31
2013 FEB,MARZ,ABRIL 2860,00 95,33 4,24 11,92 111,49 15,00 1.672,31
MAYO,JUNIO 2860,00 95,33 4,24 11,92 111,49 17,00 1.895,28
107,00 11.537,33
VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS : De conformidad con el Artículo 190 y 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional , y por cuanto la relacion inicio en fecha de 25/07/2011 se cumplió el primer año el 25-07-2012 es decir bajo el imperio de la nueva ley que establece 15 días por bono vacacional beneficiando al trabajador dado a que la ley anteriores al 07-05-2017 establecía un bono vacacional de 15 días y por cuanto el tiempo de servicio es de un año , 11 meses y 6 días se condena a la demandada a cancelar las vacaciones vencidas 2011-2012 15 días y por bono vencido del año 2011-2012 15 días y por las vacaciones fraccionado 14,67 días y bono vacacional fraccionado 14,67 días del año 2012-2013 a razón de Bs. 95,33 el cual fue el ultimo salario normal totalizando Bs. 5.656,25 por los conceptos descritos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TOTAL
25/07/2011 AL 25/07/ 2012 25/07/2012 AL 1/07/2013 DIAS SAALRIO SUBTOTAL
VACACIONES 15 14,67 29,67 95,33 2.828,12
BONO VACACIONAL 15 14,67 29,67 95,33 2.828,12
TOTAL 5.656,25
En cuanto a las UTILIDADES VENCIDAS : Por cuanto establece Artículo 131. de la LOTTT que Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. El actor demandó las utilidades vencidas en base a 45 días anuales por su salario normal por lo que se verifica su conformidad con el derecho y se condena la demandad a cancelar la cantidad de ocho mil doscientos veintidós bolívares con veintiún céntimos (Bs. 8.222,21) por 86 días de utilidades Y ASI SE DECIDE. Lo cuales son discriminados de la siguiente manera:
DIAS SALARIO SUBTOTAL
UTILIDADES 07- 2011/DIC 2011 18,75 95,33 1.787,44
UTILIDADES 2012 45 95,33 4.289,85
UTILIDADES 2013 22,5 95,33 2.144,93
86 TOTAL 8.222,21
En cuanto a OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN :
Se precisa, que para el establecimiento de los días condenados para el beneficio de alimentación solo se tomaron en cuenta días normales de una jornada se excluyeron los sábados , domingos y feriados por cuanto constituyen excesos legales cuya carga probatoria corresponden al actor por lo que se condena a la demandada a cancelar 481 cupones en base al 0,37 % de la U.T . de Bs. 177
CESTA TICKET
DIAS HABILES
2011 25/07/2011 31/12/2011 114
2012 01/01/2012 31/12/2012 246
2013 01/01/2013 01/07/2013 121 0,37*177
481 112,85
Lo cual arroja la cantidad de Bs. 54.280,85, dado su conformidad con el derecho y a la incomparecencia de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
HORAS EXTRAORDINARIAS : En cuanto a las horas extras solicitadas este tribunal por cuanto lo solicitado constituye excesos legales cuya carga probatoria corresponde al actor sin embargo por cuanto su cargo es el de vigilante y el horario de trabajo alegado no fue desvirtuado En tal sentido se ordena el pago de 100 horas extras anuales de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la L.O.T.T.T y por cuanto la relación laboral es de 2 años se divide el ultimo salario normal de bs. 95,33 entre 11 horas que es la jornada de un cargo de vigilancia arrojando el valor hora Bs. 8,66 y se le recarga el 50% que es de 4,33 arrojando como valor hora extra la cantidad de Bs. 12,99 por las 200 horas acordadas resultando la cantidad de Bs. 2598,00 por concepto de Horas extras. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
HRAS EXTRAS 200 12,99 2.598,00
HORAS DE DESCANSO: En cuanto a las horas de descanso solicitadas este tribunal por cuanto la carga probatoria es del actor dado a que constituyen exceso legales y estas no fueron discriminadas por lo que se declara improcedente las horas de descanso solicitadas . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.537,22. ASI QUEDA ESTABLECIDO
DIAS DE DESCANSO, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS: este Tribunal no cuerda tal concepto por cuanto el actor no demostró haberlos laborado lo cual era su carga procesal. YASI SE ESTABLECE
Se condenan los intereses de prestaciones sociales: Los cuales fueron calculados por esta operadora de justicia de conformidad a lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 c) de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual arroja la cantidad de Bs.651,73 .Y ASI SE DECIDE
ANTIGÜEDAD ANTIG INTERESES
ACUM % ANUAL % MENSULA %TRIMETRAL
0,00
0,00
0,00
469,23
469,23 938,46 15,03 0,50 4,70
501,02 1.439,48 15,7 0,52 7,53
501,02 1.940,50 15,18 0,51 9,82
501,02 2.441,53 14,97 0,50 12,18
455,55 2.897,08 15,41 0,51 14,88
1.728,06 4.625,13 15,35 0,51 1,54 71,00
1.672,31 6.297,44 15,5 0,52 1,55 97,61
1.672,31 7.969,74 14,66 0,49 1,47 116,84
1.672,31 9.642,05 15,09 0,50 1,51 145,50
1.895,28 11.537,33 14,88 0,50 1,49 171,68
11.537,33 651,73
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (01 de Julio del 2013) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará por esta operadora de justicia a través del modulo de información estadística, financiera y cálculos para el poder judicial contenido en la pagina del Banco Central de Venezuela en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, cuyo calculo se reproducirá en el texto de la sentencia y formara parte integrante de ella controlable dicho calculo por el recurso de apelación de la misma, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, la cual arroja la cantidad de Bs. 27.008,58 hasta el 31-01-2017. Así se decide.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo cálculo se efectuará por esta operadora de justicia a través del modulo de información estadística, financiera y cálculos para el poder judicial contenido en la pagina del Banco Central de Venezuela en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, cuyo calculo forma parte integrante de la sentencia controlable dicho calculo por el recurso de apelación de la misma, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (01-07-2013), para la antigüedad; hasta la fecha del pago efectivo y, desde la notificación de la demanda (10-06-2014), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, resultando la cantidad de Bs. 42.687,08, por concepto de indexación de la prestación de antigüedad LA QUE SE OBTIENE DE DESCONTAR DEL MONTO FINAL EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD DADO A QUE YA ESTA INCLUIDO EN EL (Bs.54.224,41 - 11.537,33) y la cantidad de Bs. 70.348,13, por concepto de indexación de los otros conceptos laborales LA QUE SE OBTIENE DE DESCONTAR DEL MONTO FINAL DE LA SUMA DE LOS DEMAS CONCEPTOS LABORALES MENOS LA CESTA TICKET CUYO VALOR ES ACTUALIZADO POR CUANTO YA ESTA INCLUIDO EN EL MONTO FINAL (Bs.98362,22 - 28.014,42) calculados hasta el 31/12/2015 por cuanto los índices emitidos por el Banco central de Venezuela solo están oficializados hasta esa fecha y a medida que se vayan publicando corresponderá al juez que conozca su actualización. En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo calculo deberá realizarlo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente teniendo presente los parámetros para su calculo establecidos en esta sentencia. .
D E C I S I Ó N
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.466.688, en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A.
Se condena a la accionada a pagar a la actora la cantidad de DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 234.528,12) por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia teniendo presente que al día de hoy el calculo realizado por esta operadora en intereses fue hasta el 31-01-2017 y en indexación fue hasta el 31-12-2015 por cuanto hasta esas fechas estaba actualizado en el modulo del banco central de Venezuela.
DIAS SALARIO
ANTIGÜEDAD 107,00 TABLA 11.537,33
VACIONES VENC 15,00 95,33 1.429,95
VAC FRACC 14,67 95,33 1.398,49
BONO VACIONAL VEN 15,00 95,33 1.429,95
BONO VAC FRACC 14,67 95,33 1.398,49
UTILIDADES 2011 18,75 95,33 1.787,44
UTILDADES 2012 45,00 95,33 4.289,85
UTILDADES 2013 22,50 95,33 2.144,93
INDEMNIZACION DESPIDO 11.537,33
HRAS EXTRAS 200,00 12,99 2.598,00
CESTA TICKET 481,00 112,85 54.280,85
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 651,73
94.484,33
%DE MORA DE TODOS LOS CONCEPTOS LAB 27.008,58
INDEXACION ANTIGÜEDAD 54.224,41 11537,33 42.687,08
INDEXACION OTROS CONCEPTOS LABORALES 98.362,55 28.014,42 70.348,13
234.528,12
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cumana, Dieciseis ( 16 ) de Marzo de año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNIS CARIAS
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|