REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete(2017).
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000221
SENTENCIA
PARTE ACTORA : EZEQUIEL EDUARDO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.673.526.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ, y JOSE RONDON Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9452 By 181.928, representación que consta de poder autenticado que consta del folio 11 al 13.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PROGRESO MARQUEZ CA y MARIO MARQUEZ DA COSTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA y YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.054 Y 80.754, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452 y por la parte demandada COMERCIAL PROGRESO MARQUEZ CA y MARIO MARQUEZ DA COSTA, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados JOSE GREGORIO GARCIA y YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.054 Y 80.754, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, la parte demandada ofrece para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00) cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para el demandante y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) DE HONORARIOS PROFESIONALES. En este acto entregan la cantidad de Bs. 500.000,00 mediante la entrega de 2 cheques de la cuenta corriente BANCO MERCANTIL No. 01050682458682000733, cuya copia se anexa a la presente acta y el restante de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1000.000,00) en dos (02) cuotas de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00) para ser cancelada la primera el 30/03/2017 y el restante para mediado del mes de abril de 2017.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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