REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000323
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.832.861.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Inscrita en inpreabogado bajo el No.98.777, Procuradora de Trabajadores, representación que consta de poder Apud-Acta del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL SUCRE CA, representada por VICTOR ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 11.198.720, en su carácter de representante legal, asistido por las abogadas MARIANELA NUÑEZ MUNDARAY y DANIELA BRACHE, Inscritas en inpreabogado bajo los No.27.391 y 91.428.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de salario mínimo.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales,, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora MARIA DE LOS ANGELES MILLAN y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES y por la parte demandada ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL SUCRE CA, hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales las abogadas MARIANELA NUÑEZ MUNDARAY y DANIELA BRACHE.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la parte demandante MARIA DE LOS ANGELES MILLAN GONZALEZ, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, en consecuencia este tribunal verificada la manifestación de voluntad de la parte demandante en desistir de la presente pretensión , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de la parte actora MARIA DE LOS ANGELES MILLAN GONZALEZ, de desistir de la pretensión contra la entidad de trabajo ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL SUCRE CA, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento . Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. Maritza Yegres.