REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000246
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL AMRVAL RODRIGUEZ, ANIBAL JOSE BLANCO FARIAS, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y WILSON ANTONIO RODRIGUEZ MATA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402, representación que consta de instrumento poder autenticado al folio 20 al 31.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA .ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, representación que consta del folio 59 al 60.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos JESUS RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, ANIBAL JOSE BLANCO FARIAS, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y WILSON ANTONIO RODRIGUEZ MATA. contra SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes por la demandante el abogado MARIO CASTRO y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.840.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto, que será distribuido de la siguiente manera:
1.- JESUS RAFAEL MARVAL, la cantidad de Bs. 1.520.000,00.
2.- ANIBAL JOSE BLANCO FARIAS, la cantidad de Bs. 8.60.000,00.
3.- JOSE MANUEL RODRIGUEZ , la cantidad de Bs. 450.000,00.
4.-WILSON ANTONIO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 100.000,00.
5.- MAARIA SANTOS, la cantidad de Bs. 910.000,00.
Estas cantidades se cancelaran en este acto con la entrega de 5 cheques, todos del Banco Mercantil, de la cuenta corriente No. 01050110571110161166, cuyas copias se anexa a la presente acta. El apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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