REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000307
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE MALAVE BLONDELL, venezolano y titular de la cedula de identidad No.2.926.273.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, resentación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A. (VEPACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431, representación que consta de poder Autenticado al folio 16 al 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora PEDRO VICENTE MALAVE BLONDELL y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES y por la parte demandada VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A. (VEPACA) hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera, para el día de mañana 29 de marzo, la cantidad de Bs.269.000,00 y el restante la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs.111.000) se cancelaran para el día 05 de abril de 2017, cuyas copias de pago se anexarán al presente expediente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplida la presente transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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