REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000262
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JAIRO LUIS ZERPA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.382.510.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Inscrita en inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta de poder Autenticado al folio 07al 09.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CABELLO y MARIO CASTRO Inscritos en inpreabogado bajo los No.208.173 y 139.402 representación que consta del folio 20 al 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION CA (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARIO CASTRO.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelaran para el día 18/04/2017, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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