REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000037
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PAOLIMAR JOSE PINTO MARQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.433.405, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RUIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.308.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MR. RITO CA y MILKE ANTONIO PINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
En el día de hoy, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos PAOLIMAR JOSE PINTO MARQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.433.405, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RUIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.308, parte actora y por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA MR. RITO CA y MILKE ANTONIO PINO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia .
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 870.130,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de un cheque del Banco Mercantil de la cuenta No. 01050068141068415339 de fecha 22/03/2017, cuya copia se anexa a la presente acta, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados los cuales son Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso laborales , Horas Extras, Ley de Alimentación, y Demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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