REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000295
SENTENCIA

PARTE ACTORA: WILMER JOSE CORTESIA PRESILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 25,249.582.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 08.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALMANZAR BERROA y PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.780, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.370,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de un cheque del BOD de la cuenta No. 01160505210107650936 de fecha 03/03/2017, cuya copia se anexa a la presente acta, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.

MARITZA YEGRES