REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 28 de marzo de dos mil diecisiete
204º y 155º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000297
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL RONDON.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, 28 de marzo de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio a la audiencia preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, el ciudadano RONALD MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N°166.483, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA). se deja constancia la comparecencia del abogado Abilio campos, inscrito en el inpreabogado bajo el n°132.661. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 229.463,84), pagadero en cinco cuotas , haciéndose efectivo la primera para el día 15-04-17 y la segunda cuota para el día 30-04-17, la tercera para el día 15-05-17, la cuarta cuota para el 30-05-17 y la quinta cuota para el día 15-06-17 . Seguidamente la representación judicial de la parte actora, manifiesta, aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO