REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de marzo del dos mil diecisiete
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000249
PARTE ACTORA : FRANKLIN RAFAEL RAMIREZ CERMEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : MABALYS MONTES MATA
PARTE DEMANDADAS: ELECTRO REPUESTOS SPORT CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 17 de marzo de 2017, comparecieron las partes voluntariamente, para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante la abogada MABALYS MONTES MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777, y por la parte demandada ELECTRO REPUESTOS SPORT CA, compareció el ciudadano PEDRO Rodríguez, titular de la cedula de identidad n°8.434.752, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.302, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagadero en dos cuotas, la primera en este mismo acto mediante cheque girado contra el banco BANESCO y la segunda cuota para el día 31-03-17. Seguidamente el demandante, manifiesta, aceptar la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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