LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.017.
206° y 157°
Exp. N° 17.531.
DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.874.258.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, piso 01,
Oficina 05, Carúpano Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARÍA ANTONIETTA AMBARD,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
181.124
DEMANDADA: YESI NONOY SERRANO DIOSES, titular de
La Cédula de Identidad N° E-84.581.545.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Visto la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente el Convenimiento efectuado en fecha 17 de Febrero del 2.016, por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante el Juzgado antes mencionado, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del 2.016.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.531.
SGDM/Fvc/dr.
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