LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Marzo de 2.017
206° y 157.-
Exp. N° 17.486.-
DEMANDANTE: YRAMA JOSEFINA DIAZ DE GONZALEZ,
titular de la Cedula de
Identidad N° 13.076.975.
APODERADOS: TIBISAY MARCANO Y PIETRO SCAPELLATO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
75.937 y 52.443, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Carmine Soglia,
Piso 2, Oficina 13, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: GERMAN JOSE GONZALEZ CARABALLO,
Titular de la Cedula de Identidad N° 6.958.224.
APODERADOS: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO
MARIN MATA, Inscrito en el Inpreabogado
bajo los Nros. 15.528 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza de definitiva.
Por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2017, el abogado en ejercicio PIETRO SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana YRAMA JOSEFINA DIAZ, parte demandante en el presente juicio presentó escrito donde desiste del presente juicio, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de proveer sobre lo solicitado, libró Boleta de notificación a la parte demandada y por cuanto en fecha 03 de Marzo de 2017, los Abogados en ejercicios PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.528 y 489, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano GERMAN JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 6.958.224, se dieron por notificado del desistimiento planteado y no habiendo formulado oposición alguna, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.486.-
SGDM/Fvc/am.-
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