LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Marzo del 2.017.
206º y 157º
Exp. N° 17.320.
DEMANDANTE: NERY VIDAL GUERRA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.186.045.
APODERADOS: NORELIS DEL VALLE AMARGURA y WOLFGANG NOGUERA, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 134.892 y 165.998, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Guarataro, Asentamiento Campesino Península de Paria, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADOS: GIL AUGUSTO GUERRA, NOEL ARCENIO GUERRA y ALEXIS TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.294.438, 6.378.453, sin Cédula de Identidad el último de los demandados.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 01 de Junio del 2.015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró Inadmisible la Demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.320.
SGDM/Fvc/dr.
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