REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Marzo del 2.017.
206º y 157º
Exp. N° 17.500.
DEMANDANTE: AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCÍA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.080.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, piso 01, oficina 06,
Avenida Independencia, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADOS: CARLOS ALVAREZ, titular de la Cédula Identidad
N° 19.189.324, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS MATERIALES DERIVADOS
POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, previamente observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días hábiles entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que el codemandado CARLOS ÁLVAREZ, fue citado en fecha 09-12-2.016 (exclusive), fecha en que se agregó a los autos la comisión de citación del mencionado ciudadano, y hasta la presente fecha no ha sido notificada la ciudadana LUCRESIA AURELINA FERNÁNDEZ, Alcaldesa del Municipio Benítez, ni ha sido citado el Síndico Municipal de dicha Alcaldía, transcurriendo más de 60 días desde que se practicó la citación del ciudadano CARLOS ÁLVAREZ, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la citación practicada, así como el auto de fecha 23 de Marzo del 2.017. Así se decide. En consecuencia, se ordena citar nuevamente al ciudadano: CARLOS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.324, Funcionario Policial, residenciado en el Comando de la Policía Municipal de Benítez, y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, en la persona del Sindico Procurador de dicho Municipio, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la última Citación que de los demandados se haga, y a la Notificación de la Alcaldía en la persona de su Alcaldesa LUCRESIA AURELINA FERNÁNDEZ DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.256, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes, a la citación del Síndico Municipal y la Notificación de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en horas de Despacho, para que den Contestación a la presente Demanda. Expídanse las copias certificadas del Libelo de la Demanda, con sus notas de comparecencias al pié y entrégueseles al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la citaciones ordenadas, para lo cuál se ordena librar Oficio al Sindico Procurador del Municipio Benítez, anexando copia certificada de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y la Boleta de la Notificación correspondiente. Asimismo se designa como correo especial a la parte demandante abogada AZUCENA MATA GARCÍA. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por falta de los fotostátos respectivo.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.500.
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