LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Marzo de 2.017.-
206º y 157º.-
Exp. N° 17.388.-

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.993.

APODERADO: AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 01, Oficina 06. Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: TERESA JOSEFINA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.

APODERADOS: EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS Y LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 82.416 y 11.276, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle herrera, N° 19, Planta Alta del edificio San Charbel, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE MANUEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, do-miciliado en Calle Libertad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.296.993, asistido en este acto por AZUCENA MATA GARCIA, abogada en ejercicio con domicilio procesal en el edificio Funda Bermúdez, piso 1, oficina 06 calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26.756, y TERESA JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.958.145,domiciliadaen Calle Quebrada Honda Nº 78, de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.448, En Consecuencia este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos que se describen a continuación que: han decidido de común acuerdo en el juicio, por de liquidación y partición de la comunidad conyugal, distinguido con el Nro. 17.388, de la nomenclatura llevado por este Juzgado ponerle fin a la controversia, hacer la liquidación de la siguiente manera: PRIMERO: El Inmueble constituido por una CASA y el Terreno donde se encuentra enclavada la misma, ubicada en calle Quebrada Honda N° 78, de la ciudad de Carúpano Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con casa de Juan Bautista Villarroel; SUR: Su frente calle Quebrada Honda; ESTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Julio Maza y OESTE: Con casa de Luisa Lavie y fondos de casa que es de la Sucesión Peña, hoy de Ignacio Marcano Betancourt, según documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, en fecha Quince (15) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), el cual quedó Registrado bajo el N° 20 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1997; y el terreno alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con casa de Juan Villarroel, con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8, 90 Mts); SUR: Su frente con calle Quebrada Honda, con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8, 90 Mts); ESTE: Casa de Adalgisa Montes de Millán con una medida de Treinta Metros Con Noventa y Tres Centímetros (30,93 Mts) y OESTE: Casa de la familia Tawil con una medida de Veintinueve Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (29,85 Mts) según documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2000, el cual quedó Registrado bajo el N° 39 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Sexto, del Tercer Trimestre del año 2.000; y los BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA CASA. Que son los siguientes: Un (01) juego de recibo de cuatro muebles. Una (01) nevera de dos puertas verticales, marca General Electric. Un (01) juego de comedor de cuatro (04) puestos. Una (01) cama matrimonial con colchón, Una (01) mesa con un televisor. Siete (07) aire acondicionado. Marca SANSUNG, acondicionado marca PARKER, en su caja, Una (01) bicicleta estática para ejercitarse. Un (01) mueble tipo biblioteca de vieja data; Ocho (08) sillas de plástico marca Manaplas, Un (01) escritorio., Una (01) pulidora. Un (01) televisor plasma marca LG., Un (01) ventilador., (01) computadora de mesa, Una computadora portátil marca ACCEL. Una cama sin colchón; Una (01) mesa de planchar, Una (01) mesa de hierro con un televisor marca PANASONI de 20"; Un (01) congelador., Dos (02) colchones en el suelo., Un (01) juego de recibo., Cinco (05) porrones de arcilla. Una cama con colchón; Una (01) mesa para computadora; Una (01) mesa para televisor; Una (01) peinadora. Dos (02) mesas y dos (02) gaveteros, Dos (02) Lavadoras una instalada y una sin instalar., Dos (02) Cocinas, una instalada y una sin instalar, Un (01) Enfriador. Un (01) juego de comedor de cuatro piezas una cocina empotrada en madera marca "premier", Tres (03) sillas para barra y otra Nevera.; le serán adjudicadas en plena y exclusiva propiedad a la demandada ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA, arriba antes identificada.- SEGUNDO: A.) El Inmueble constituido por un APARTAMENTO, distinguido con el N° 55, ubicado en el piso quinto del Edificio RESIDENCIA 4 DE MAYO", situado en la Avenida 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta; alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con la fachada Norte del edificio y junta de dilatación que lo separa del apartamento N.- 56, SUR: Con el apartamento N° 54, ESTE: Con la fachada principal Este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, según documento debidamente Registrado por el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual quedó Registrado bajo el N° 50, folios 327 al 332, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1998.; B.) VEHÍCULO usado, cuya características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON A; Placa: AA9770B; Serial de Carrocería: FZJ809001622, Serial Motor: 1F0039956 Año: 1993, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON y Uso: PARTICULAR., como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo FZJ809001622-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Numero de Autorización 8160ZY409295, de fecha 13 de Abril del año 2.010; C.) UN VEHÍCULO USADO, cuya características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: TUNDRA CABINA S/UCK50L--TRADKA-A; Placa: A56AD4N; Serial de Carrocería: 5TFJT52149X002496; Serial Chasis: 5TFJT52149X002496; Serial N.I.V.5TFJT52149X002496, Serial Motor: 2UZ5579588; Año: 2009, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo 5TFJT52149X002496-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Numero de Autorización 6262TY497581, de fecha 21 de Abril del año 2.009; D.) Una series de bienes muebles; constituido por: CATORCE (14) MAQUINA DE CARPINTERÍA DE LAS SIGUIENTES MARCAS Y MODELOS: 1.) Cierra Cinta, Marca: ATOVAN, w16" SCROLL SAW, MQ50 - 110V -60H2 - 1/8HP, 1150MIN - NO, CAR - 49.; 2.) Torno, MARCA: ATOVAN - WOOD LATHE, MAXIM UN LENGTH OF CUTTTNG FEED: lOOO mm, MAXIMUN DIAMETER: 356w, MOTOW POWER: 350w, VOLTAGE/FREQUENCY: 110V 60HZ.; 3) Máquina Cepilladora de Madera.;4) Cierra de Mesa, SC - 300, MARCA: RULHERMAN, EREE ENNE.; 5) Prensa Hidráulica, 12.TOM, HYDRAULIC JACK., 6) Lijadora de banda, MARCA: ATOVAN, MODELO: M.M.2315, VOLTAGE: 110V, FREQUENCY: 60HZ, WATTAGE: 1HP, SANDIG BELT: 150x1220 M.M.; 7)Cierra Cinta, MARCA: WOOD, CUTTING BANDA SAW, MODELO: MJ3435, CAPACIDAD: 115 M.M.-100M.M.X350M.M., MFG.DATE - 199.; 8) Cierra Cinta Grande, MARCA: AMERICAN TOOL EXCHANCE, MODELO: CH-16NF, CAPACITY: 5/8 (16 M.M.), MFG.DATE - 2000, SER.NO -11393, VOLT-110-AMP; 9) Extintor de Aire, MODELO: JD-2550B, VOLTAGE: HOVT, MARCA: COMEC, N.W. 35 K.G.S.; 10) Máquina de Soldar, MARCA: LINCOLN, DIMENSIÓN: 24,5xl7xl3.62in, VOLTAGE: 225A/25V/20%, MODEL: AC.225, CODE: 10420,006.; 11) Tronzadera de Metales de 335 mm (14").; 12) Sierra Eléctrica, MARCA: DEWALT.,13)Generador de Luz, MARCA: VECTOR, VOLTAGE: 120/240V, GENERADOR: VH-E 6000 MACK., 14) Máquina Eléctrica (Amoladora), MARCA: BENCH GRINDER, MODELO: N,. B6-6, HP: %, VOLTS: 110, SERIAL. Estos bienes identificados con los Literales A, B, C, y D del Numeral SEGUNDO, le serán Adjudicado en plena y exclusiva propiedad al demandante, ciudadano JOSE MANUEL GARCIA HERNANDEZ, ya identificado, con respectos a los Bienes muebles señalados en el literal D del Numeral SEGUNDO, solicitamos que se traslade este Tribunal y se constituya en la Casa, ubicada en calle Quebrada Honda N° 78, de la ciudad de Carúpano Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, para que les sean entregados al Ciudadano JOSE MANUEL GARCIA HERNANDEZ, los bienes muebles identificados en el Literal D del NUMERAL SEGUNDO señalados, por cuanto se encuentran en la planta baja de la casa antes señalada y tome posesión de dichos bienes muebles identificados TERCERO: Y con respectos a la totalidad de nuestros cupos accionarios que son DOS MIL (2.000) acciones, que nos pertenecen de la Empresa Mercantil, denominada “JOMAGA COMPAÑÍA ANONIMA", con domicilio fiscal Calle Libertad Nro. 87-A, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre e identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el numero RIF.J-08028513-1 ,y debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del segundo circuito judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 156, folio 283 al 288, del libro de registro de comercio, Tomo 39-A, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 1989. Hemos decidido de común acuerdo, que debido a la situación inflacionaria existente en la actualidad en el país y a la escases y carestía de los productos, se ha hecho imposible cumplir a cabalidad con el objetivo para la cual fue creada la Empresa; por lo que hemos acordado por unanimidad liquidar, extinguir y cerrar las actividades comerciales de la Empresa “JOMAGA COMPAÑÍA ANONIMA” ya identificada; quedando autorizado el demandante, ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA HERNANDEZ; a los fines de cumplir con la normativa vigente en el Registro Mercantil, correspondiente en lo concerniente a proceder a su liquidación y posterior cierre de sus Actividades comerciales y realizar la presente participación por ante el SENIAT.- CUARTO: El ciudadano JOSE MANUEL GARCIA HERNANDEZ, antes identificado, se compromete a cancelar los honorarios Profesionales a la abogada AZUCENA MATA GARCÍA. QUINTO: Solicitamos que este Convenimiento se Homologue para que surta los efectos legales concernientes. Y una vez Homologada por este Tribunal se nos expida dos copias Certificada de la sentencia, para ser protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente”.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.388.