REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Marzo del 2.017
206° y 157°
Exp. N° 17.517

DEMANDANTE (S): ENEUDYS CAROLINA CAMPOS MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.625.189 y 26.646.279, respectivamente.

APODERADO: Abg. ENGELS VLADIMIR CAMPOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.772.

DOMICILIO PROCESAL: Pueblo de Baruta, Calle Páez, Edificio Orense,
Piso 1, Apartamento 3, Municipio Baruta del
Estado Miranda.

DEMANDADO (S): MIGUEL ANGEL LUGO CABELLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.295.123 y la
COOPERATIVA DE VEHÍCULOS
PRINSEGUROS R.L., Representada por la
ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS
ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°
6.260.209.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa N° 2, Sector Los Chaguaramos,
Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado
Sucre, el primero y Calle Carabobo, Edificio Doña
Josefa, Planta Baja N° 143, entre Calle Monagas y
Calle Acosta, la segunda.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la Transacción suscrita en fecha 14 de Febrero del 2.017, por el ciudadano ENGELS VLADIMIR CAMPOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.808, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.772, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.123 y de este domicilio, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, y cumplida como ha sido la consignación en autos del último depósito bancario de fecha 16 de Marzo del 2.017, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION de conformidad lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 17.517