REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Marzo del 2.017.
206° y 157°
Exp. N° 17.469
DEMANDANTE: MARTÍN RAMÓN BONILLO PASTRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.151.
APODERADO (S): Abg. PEDRO LUÍS HERNÁNDEZ LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240
DOMICILIO PROCESAL: Apartamento N° 06-07, piso 07, Bloque 12 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de esta Ciudad de Carúpano.
DEMANDADO (S): MORELIS DEL ROSARIO CARRUIDO TIAPA, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.231.151
APODERADA (S): Abg. DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
164.370.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en la Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Diciembre 2.016, se coloco “ Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante “, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Diciembre 2.016, en el sentido que donde aparece “ Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, debe decir “ Visto el escrito presentado por el ciudadano MARTIN RAMON BONILLO PASTRANO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, conductor, titular de la Cedula de Identidad N° 5.231.151 y domiciliado en Carúpano, asistido del Abogado PEDRO LUIS HERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240, parte demandante “, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 08 de Diciembre de 2.016. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc.
Exp. Nº 17.469.-
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