REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Marzo del 2.017.
206º y 157º
Exp. N° 17.487
DEMANDANTE: CESAR ANTONIO BOADA JIMENEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.562.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Prolongación El Valle, Vereda 05, casa
N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: LEISMA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS,
titular de la Cédula Identidad N° 14.716.025.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Vía Macarapana, Urbanización Valle Nazareth, Calle
Segunda, casa N° 2, Parroquia Santa Teresa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días hábiles entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados CARLOS ALBERTO MOCO VASQUEZ y LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, fueron citados en fecha 17-10-2.016, la codemandada LIBIA DEL CARMEN MOCO VASQUEZ, fue citada en fecha 17-01-2.017 y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, quedó citado a partir del día 06-02-2.017 (exclusive), fecha en que se agregó a los autos la comisión de citación del mencionado ciudadano, y habiendo transcurrido mas de 60 días de Despacho hasta la presente fecha, desde que fueron citados los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOCO VASQUEZ y LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.183.029, 6.378.200, 5.878.467, 5.182.752 y 14.422.192, respectivamente, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación de los demandados LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ y ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ. Asimismo, se designó Correo Especial al Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Caroní, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en San Félix, a fin de que practique la citación del demandado JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, designándose Correo Especial al ciudadano AQUILES MOCCO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.925.310. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libraron las citaciones por falta de las compulsas respectivas.
La secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.487
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