REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.398.-

DEMANDANTE: FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 16.626.242

APODERADO: Abog. MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 165.949.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: JESÚS SALVADOR INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.882.501

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)


Vistos sin informes de las partes.
En fecha 16 de Diciembre del 2.015, compareció el abogado en ejercicio MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado N° 165.949, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.242 con domicilio en la Calle Zea, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO y en su libelo de demanda expuso:
Que su representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), con el ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.501, de este domicilio y como se evidencia en Acta de Matrimonio, anexa marcada “B”.
Que su representada y su conyugue fijaron su residencia conyugal en la Calle Boyacá, Casa s/n, Sector Domingo de Ramos, la Calle Zea Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde las relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, de esa unión conyugal no se procrearon hijos, y se obtuvieron bienes de fortuna que serán liquidados posteriormente.
Que de esa unión matrimonial en sus primeros tiempos trascurrieron en forma feliz entre ambos, pero pasado el tiempo específicamente el veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), su representada se separo de su cónyuge, quedando ella en uno de los cuartos de la vivienda sin hacer vida en común, ya que para ese entonces comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor por parte de su representada, debido a la violencia excesiva que desarrollaba el prenombrado cónyuge ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO, llegando al extremo en la ultima de estas discusiones, aparte de llenar de improperios y vejaciones a su mandante, haciendo uso de su fuerza física y aprovechándose de la minusvalía de ser mujer, propino varios empujones sacando de su casa a su representada, procediendo ella de inmediato, al abandono del domicilio conyugal que hasta ese entonces había mantenido en común, dejando todas sus pertenencias y efectos personales y acudiendo inmediatamente a la comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la ciudad de Yaguaraparo Municipio Cajigal a formular denuncia en contra de su cónyuge JESÚS SALVADOR INDRIAGO, específicamente el (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), sin que hasta la presente fecha haya podido regresar al hogar, luego el Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Doce (2012), se le tuvo que dar una medida de protección y seguridad a su representada, debido a las amenazas y violencia física recibida por su esposo JESÚS SALVADOR INDRIAGO, tal como se evidencia en el Expediente N° RP 11-P2012-001349, nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio muy a pesar de que el comportamiento de su mandante siempre fue de solicitud hacia su marido, cumpliendo siempre con sus deberes y de inquebrantable lealtad. Que esta situación grave se ha prolongado hasta la presente fecha sin que el ciudadano JESUS SALVADOR INDRIAGO antes identificado, la haya dejado regresar al hogar, siendo por lo tanto esta situación bajo todo punto de vista insostenible.
De los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el cónyuge de su representada constituyen las figuras de exceso, servicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contemplada en el ordinal 3 del Articulo 185 del Código Civil vigente y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ, antes identificada, en su carácter de cónyuge para demandar en DIVORCIO, como en efecto formalmente demando en este Acto, al ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO, antes identificado, en su carácter de cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185, ordinal 3 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Diciembre del 2.015, se ordenó la citación del demandado ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO, la cual se practicó mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veinte (20), y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación esta que cursa al folio Trece (13) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ, asistida por el Abogado en ejercicio MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el Abogado MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA RODRÍGUEZ YANC y MARIA DEL JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.914.837 y 11.437.784 respectivamente.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN ZENAIDA RODRÍGUEZ YANC y MARIA DEL JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que tienen mas de 10 años conociendo a los ciudadanos FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ Y JESÚS SALVADOR INDRIAGO”; “que si sabemos y nos consta que el señor JESÚS SALVADOR INDRIAGO amenazaba constantemente a la señora FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ y la maltrataba físicamente, la vimos varias veces con moretones” Que si saben y les consta que no procrearon hijos; “Que si saben y les consta que en una de las tantas discusiones y peleas de los referidos esposos, la ciudadana FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ, abandonó la casa donde ellos vivían”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, este Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que en las declaraciones de estos, ha quedado demostrada en cuanto a la Causal invocada: Los excesos, entendidos estos como actos de violencia que pone en peligro la salud, la integridad o la vida misma de la victima, lo cual hace procedente la invocada causal.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana FRANCISCA MARISOL GARCÍA MUÑOZ contra el ciudadano JESÚS SALVADOR INDRIAGO, ambas partes identificadas en autos.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé

Abg. Francis Vargas Campos
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/lc.-
Exp. 17.398.-