LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo del 2.017.
206° y 157°

Exp. N° 17.340.

DEMANDANTE: JHONNY DEL JESÚS GUZMÁN LÓPEZ y GISELA
JOSEFINA GARCÍA DE GUZMÁN, titulares de
Las Cédulas de Identidad Nros: 15.243.328 y
5.859.599 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MARÍA ANTONIETTA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 01, Oficina 1B de ésta ciudad de Carúpano.

DEMANDADOS: MAGALYS GUZMÁN, HILDA JOSEFINA, GLORIA ALEJANDRINA, YNISE DEL VALLE, YRISMENIA, MARÍA BEATRIZ, JACINTO GUZMÁN, LUIS JUSTINO GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.232.545; 3.943.108; 3.423.495; 5.881.061; 5.881.050; 6.957.142; 4.298.614 y 877.108, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MARÍA TERESA RÍVAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 96.014, Apoderada de
MAGALYS GUZMÁN, HILDA GUZMÁN,
GLORIA GUZMAN, YNIRSE GUZMAN,
YRISMENIA GUZMÁN y MARÍA GUZMÁN.

DOMICILIO PROCESAL: Río Caribe, Calle Libertad s/n, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA ANTONIETTA AMBARD, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, así como el cómputo que antecede, y por cuanto se observa que en fecha 05 de Diciembre estando dentro del lapso fijado para dictar Sentencia, la Apoderada de la parte actora Apeló de la Sentencia dictada en el presente juicio, y en fecha 11 de Enero del 2.017, este Tribunal por una inadvertencia, no oyó dicha apelación y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación. En consecuencia, vista la Apelación interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETTA AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.340, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio en fecha 05 de Diciembre del 2.016. Asimismo se deja Sin Efecto el auto de fecha 18 de Enero del 2.017, en virtud de que la Sentencia dictada no estaba definitivamente firme. Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha, se remite el presente expediente Nº 17.340, constante de Cien Veintidós (122) folios útiles, mediante oficio Nº 1020- 102.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGM/Fvc/dr.
Exp. 17.340.