REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Marzo de 2.017.-
207º y 156º.-
Exp. N° 17.412.-
DEMANDANTE: LUIS JESUS VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.100.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer piso N° 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: CAMILO ANTONIO VILLALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.219.914.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 11 de Abril de 2016, este Tribunal declaró Inadmisible la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.412.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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