LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Marzo del 2.017.
206º y 157º
Exp. N° 17.390.

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.343, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: FLORA MARIA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.054

APODERADO: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 216 de la Calle Libertad, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: EURIBIDE DOMINGO NAVARRO y HECTOR LORENZO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 4.298.666 y 4.301.636, respectivamente.

APODERADOS: No otorgaron poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON
PACTO DE RETRACTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 02 de Diciembre del 2.015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró Inadmisible la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.390.
SGDM/Fvc/dr.