REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 02 DE MARZO DE 2017
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 23/02/17, inserta al folio 356, presentada por el Abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, actuando en su carácter de representante judicial de la Empresa ALIMENTOS PESQUEROS C.A, mediante el cual expone: “solicito del Tribunal REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el DESISTIMIENTO de la prueba de exhibición como fue declarada conforme al acta levantada en fecha 20 de febrero de 2017, y se fije nueva oportunidad para que la demandante comparezca a exhibir los documentos promovidos y admitidos por este tribunal. A todo evento, si la operadora de justicia no revocara la declaratoria del desistimiento de la prueba de exhibición, APELO de la misma...”
Este juzgado estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse al respecto, observa que en fecha 20/02/2017 se celebró el acto mediante el cual debía exhibirse las NOTAS DE ENTREGAS de fechas primero (1ero) de septiembre de dos mil quince; cuatro (04) de septiembre de 2015, once (11) de septiembre de 2015 y dieciséis (16) de septiembre del 2015, por la parte actora, asistiendo a dicho acto solo los apoderados judiciales de la parte actora, dejándose constancia de la inasistencia al acto del promovente de la prueba, esta operadora de justicia al momento de referirse sobre dicha inasistencia declaró desistida la prueba, por considerar que a falta de comparecencia del promovente debía sancionársele con el desistimiento de la prueba, sin embargo, garante como es este juzgado de las normas que rigen el derecho a la defensa y al orden publico, considera que es procedente en derecho la revocatoria por contrario imperio del acto celebrado el 20/02/2017. Así se decide.-
En consecuencia se revoca por contrario imperio el acto celebrado por este juzgado el 20/02/2017.
De acuerdo a la solicitud que efectuara la parte promovente de la prueba de exhibición, respecto a que se fije nueva oportunidad para la celebración del acto de exhibición, este tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 436 en su tercer aparte fija el plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a la presente fecha para que la parte actora comparezca a este tribunal dentro de las horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que exhiba o presente las NOTAS DE ENTREGAS de fechas primero (1ero) de septiembre de dos mil quince; cuatro (04) de septiembre de 2015, once (11) de septiembre de 2015 y dieciséis (16) de septiembre del 2015. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
AUTO DECLARANDO REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO.-
Exp. N° 7439-16
MDLAA/MA.-