REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 14 DE MARZO DE 2017
206° y 158°

Visto el ESCRITO, cursante a los folios 215 al 218 de este expediente, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NORMAN MOLINA MAESTRE, suficientemente identificado en autos, mediante el cual entre otras cosas solicita, lo que de seguidas esta Jurisdiscente se permite transcribir:

“…Solicito a su competente autoridad muy respetuosamente que se sirva anular la citación acordada al ciudadano RODRIGO SOLAR, a quien erróneamente este Tribunal lo ha reputado como “heredero conocido” del ciudadano ITALO ALDO SOLAR ZEREGA, ya que no existe en el expediente evidencia alguna que logre de manera precisa, fiel y exacta determinar la filiación del ciudadano RODRIGO SOLAR, llamado a citar, con la persona del demandado fallecido. Así como tampoco existe Declaración Sucesoral que logre determinar los Herederos para poder reputarlos conocidos, ni partida de Nacimiento del supuesto heredero que pueda determinar y precisar con exactitud que el ciudadano RODRIGO SOLAR, es efectivamente HEREDERO del ciudadano fallecido: ITALO ALDO SOLAR ZEREGA…”

Se le dio cuenta a la Jueza de este Despacho Judicial, y revisadas las actas procesales tenemos, que al folio 204 del presente expediente cursa Registro de Defunción del ciudadano ITALO ALDO SOLAR ZEREGA, suficientemente identificado en autos, emitido por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio Patricio de Alcalá del Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia en el renglón relacionado a los hijos e hijas del fallecido, que aparece como hijo del difunto antes mencionado, el ciudadano RODRIGO ALEJANDRO SOLAR PACHECO, quien fue identificado con la cédula de identidad N° E-81.164.603, y asimismo, en el cuadro referido a los documentos presentados al momento del trámite de dicha acta de defunción, se puede evidenciar que fue presentada el acta de nacimiento y cédula de identidad del ciudadano Rodrigo Solar Pacheco, lo que a todas luces demuestra que ciertamente éste es hijo del finado anteriormente mencionado; por lo que mal puede esta juzgadora anular su citación tal y como pretende la parte actora se haga, aunado esto al hecho de que dicho documento de registro es un documento público que fue autenticado por un registrador, lo que le da fe pública al referido instrumento o documento; por lo que en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA el pedimento de la anulación de la citación del hijo del fallecido ITALO ALDO SOLAR ZEREGA, ciudadano RODRIGO ALEJANDRO SOLAR PACHECO, solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y así se decide.

Y asimismo, a los fines de que conste en las actas que conforman este expediente, la Partida de Nacimiento del hijo del fallecido, ciudadano RODRIGO ALEJANDRO SOLAR PACHECO, identificado en autos, este Tribunal insta a la parte demandada para que consigne copia certificada de la referida partida, ello a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes en la presente causa.

Igualmente, este Juzgado en aras de salvaguardar el Derecho a la defensa invocado en el Texto Constitucional y el cual gozan todos los ciudadanos de este país; y a fin de evitar futuras e inútiles reposiciones, ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el 231 del Código de Procedimiento Civil librar EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y legítimo en hacerse parte en el presente juicio, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Cancamure Edificio Antonio Rúas, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades a las que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la publicación que del presente “Edicto” se haga en los diarios “REGION” y “EL TIEMPO” de esta localidad, dos veces por semana durante 60 días continuos, y la fijación que del mismo se haga en la puerta de este Tribunal, en las horas comprendidas de 8:30 a. m. a 3:30 p.m., a darse por citados. Asimismo, se les advierte que el término de comparecencia comenzará a correr al día siguiente de la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las formalidades señaladas anteriormente. Líbrese edicto respectivo.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA





Exp. N° 7436-16
MDLAA/rrm/cml