JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156º
SENTENCIA NRO. 26-2017-D

EXPEDIENTE No: 10133
MOTIVO: DIVORCIO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE YNES MARIA PATIÑO
ABG. NIURKA CARRERA DIAZ. I.P.S.A Nº 93.894
PARTE DEMANDADA ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA

En fecha 02 de Mayo de 2014, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YNES MARIA PATIÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.166, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.894, contra el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.975.616, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 02 de junio de 2014 y se formó expediente bajo el Nº 10133. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo que riela al folio uno (01) su vuelto y sus recaudos los cuales rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) al folio cuatro.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
“…en fecha tres (03) de Octubre de … (03/10/1.983), contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Gran Mariscal Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA, …después de casados, nos fuimos a vivir en Calle principal de Arapito, casa S/N, frente a la Iglesia católica de Arapito, Parroquia Raúl Leoni Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre. Ahora bien, ciudadano Juez, nuestra vida en sus comienzos se desenvolvió bien dentro de un ambiente lleno de armonía y amor, reinando la paz y tranquilidad del hogar, sin embargo esto no duró ni se prolongó en el tiempo, ya que en forma inesperada se suscitaron cambios en el trato y en la forma de proceder de mi cónyuge, fue abandonando sus deberes de esposo y tomando la determinación de alejarse totalmente del hogar a comienzos del mes de enero de (1.986), y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida conyugal, no fue posible, siendo infructuosas mis intenciones.

Es por esto que ocurro como en efecto lo hago, para demandar ante su competente autoridad como en efecto lo hago al ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA, …”.

Por auto de fecha 17 de junio de 20134, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de las resultas de la citación del demandado, a quien no se logró citar por cuanto no se encontró en el domicilio señalado por la parte demandante.-

En fecha 22 de julio de 2014, el alguacil del Tribunal, consignó las resultas de la notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, con la respectiva boleta firmada.-
En fecha 05 de Agosto de 2014 la abogada en ejercicio Niurka Carrera Díaz, solicitó mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de agosto de 2014, y se libró el cartel respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, la parte demandante representada por la abogada en ejercicio Niurka Carrera consignó la publicación de los carteles librados por este Tribunal.-

En fecha 17 de julio de 2015 el Secretario del Tribunal dió cuanta a la ciudadana Jueza de de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de l aparte demandante mediante diligencia solicitó la designación del defensor Ad-Litem para la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación.-

En fecha 09 de Octubre de 2015 el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de la notificación del Defensor Ad-Litem designado por el Tribunal.-

En fecha 14 de octubre de 2015 se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem designado por este Tribunal, abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ.-

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación del Defensor Ad-Litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de Octubre de 2015, librando al respecto la boleta de citación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2015, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó las resultas de la citación del Defensor Ad-Litem, quien se dio por citado, tal y como consta de la boleta debidamente recibida y firmada.-

En fecha 13 de junio de 2016 se realizó, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte actora, y su apoderada judicial y la presencia del defensor Ad-Litem designado, la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha 29 de julio de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio con la presencia de la parte actora, y su apoderada judicial Armando Peña Márquez, y la presencia del defensor Ad-Litem designado, la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha 05 de Agosto de 2016, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda con la presencia de la parte actora, y su apoderada judicial, en esa misma fecha el Defensor Ad-Litem designado, presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 30 de septiembre de 2016 el secretario del Tribunal agregó al expediente los escritos de medios probatorios de ambas partes.-

Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y del inicio del término para la presentación de informes.-

Por auto de fecha 13 de enero de 2017el Tribunal deja constancia del vencimiento del término para la presentación de informes y del inicio del lapso legal para la presentación de las observaciones a los mismos.-

Por auto de echa 25 de Enero de 2017, el Tribunal dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
El Defensor Ad-Litem designado contestó la demanda en los siguientes términos:
“…En nombre de mi representado rechazo, niego los hechos como el derecho alegado por la parte actora, porque no es cierto que mi representado haya abandonado a su esposa, ni es cierto que haya abandonado sus deberes de esposo.

Análisis probatorio:
La parte demandante promovió:
Reprodujo el mérito favorable de autos.
Promovió las declaraciones como testigos de los ciudadanos:
YSNARY ANTONIO ARCIA EGAÑE: “…PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YNES MARIA PATIÑO? Respondió: Si la conozco de vista trato y comunicación”. SEGUNDA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce usted a la ciudadana YNES MARIA PATIÑO? Respondió: desde hace veinticinco años”. … TERCERA: Diga el testigo, tiene usted conocimiento desde si hoy existe convivencia entre los cónyuges? YNES MARIA PATIÑO Y ANGEL NERECI LOPEZ Respondió: “ninguna convivencia ni de trato ni de comunicación”…QUINTA Diga el testigo, tiene usted conocimiento d que el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ abandonó el hogar conyugal? “Si tengo conocimiento por su mal carácter el tomo la decisión de abandonar el hogar” SEXTA Diga el testigo, desde aproximadamente que tiempo tiene el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ fuera del hogar conyugal? “Tiene veintinueve años fuera del hogar conyugal…”.
ELYSSELOTH DE LA ROSA RENGEL: “…“…PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YNES MARIA PATIÑO? Respondió: Si la conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce usted a la ciudadana YNES MARIA PATIÑO? Respondió: desde hace mas de veinte años”. … TERCERA: Diga la testigo, tiene usted conocimiento desde si hoy existe convivencia entre los cónyuges? YNES MARIA PATIÑO Y ANGEL NERECI LOPEZ Respondió: “ninguna convivencia ni de trato ni de comunicación”…QUINTA Diga la testigo, tiene usted conocimiento de que el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ abandonó el hogar conyugal? “Si abandonó el hogar por lo ya mencionado de los maltratos físicos y verbales” SEXTA Diga el testigo, desde aproximadamente que tiempo tiene el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ fuera del hogar conyugal? “Tiene veintinueve años …”.
El Tribunal deja constancia que el acto de declaración de testigo de la ciudadana YADIRA LEONOR MONTOYA DE PATIÑO fue declarado desierto por este Tribunal. Que conste.
A las deposiciones supra transcrita, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto los testigos fueron contestes y concordantes en afirmar que los ciudadanos YNES MARIA PATIÑO Y ANGEL NERECI LOPEZ, no conviven como cónyuges y que el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ, abandonó el hogar conyugal hace veintinueve años. Así se establece.
El Defensor Ad-litem designado por este Tribunal, abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil acta de matrimonio que riela en autos marcada “A”, el Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto con dicho documento se demuestra la unión conyugal de las partes. Así se establece.-
Promovió el acta de nacimiento de la ciudadana GRISEL COROMOTO LOPEZ PATIÑO, cursante en autos marcada “B”, el Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se demuestra que la mencionada ciudadana es hija de los ciudadanos YNES MARIA PATIÑO y ANGEL NERECI LOPEZ. Así se establece.-

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YNES MARIA PATIÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.166, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.894, contra el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.975.616, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo (2do.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: De la unión matrimonial se procreó una hija de nombre GRISEL COROMOTO LOPEZ PATIÑO.

CUARTO: No se adquirieron bienes de fortuna.

QUINTO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria la parte actora representada por su apoderada judicial hizo uso de ese derecho, de igual forma el Defensor Ad.Litem designado cumplió con las funciones inherentes a su cargo.

Ahora bien, El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; la parte demandante en el presente caso fundamentó su demanda en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Sobre el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI, quedó establecido lo siguiente en relación al abandono voluntario:

“… En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar sino el incumplimiento injustificado que conforme a la Ley le impone el matrimonio con respecto del otro …”.

Bajo este criterio, el cual es compartido por quien aquí juzga se infiere que el abandono voluntario constituye el incumplimiento grave, intencional e injustificado de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Sobre esta causal alegada por la parte demandante, es importante señalar que le corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones o excepciones de hecho con la finalidad de que el Juez pueda decidir conforme a lo alegado y probado en autos.
De las declaraciones de los testigos y una vez analizadas las actas procesales del presente expediente se puede constatar que el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ, abandonó el hogar conyugal desde hace veintinueve incumpliendo con uno de los deberes fundamentales del matrimonio como es el de cohabitación, por lo tanto, estando demostrado el abandono voluntario establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil como causal de disolución del matrimonio, debe prosperar la presente demanda y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
0CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana YNES MARIA PATIÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.166, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.894, contra el ciudadano ANGEL NERECI LOPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.975.616, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 03 de octubre del año 1983, por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre Estado Sucre, según consta de certificación expedida por el mencionado Registro, cursante en las actas procesales en el folio tres (03) del presente expediente. Así se decide.

La presente decisión ha sido dictada en su lapso legal . QUE CONSTE.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Decisión que se dicta, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil

Publíquese, regístrese, diáricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los 27 días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
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ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE;
JUEZA;

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ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE.
SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha (27/03/2017) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior Sentencia.

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ABG. JOSE ANTONIO SUCRE.
SECRETARIO


EXPEDIENTE NRO.: 10133.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SS/pcgp.