REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 14.415-17
DEMANDANTE: YENNIFER DEL VALLE RIVAS VELASQUEZ
DEMANDADO: HECTOR JOSE REYES VASQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE RIVAS VELASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 15.114.534, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del Adolescente OMISSSI …” Manifestando que el progenitor de mi hijo, nunca cumplió con la sentencia de divorcio según el expediente N° 12.017-14, donde se fijó la obligación de manutención, obteniendo una deuda de CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 40.000,00).”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE RIVAS VELASQUEZ Y HECTOR JOSE REYES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.114.534 y 12.289.959, respectivamente, domiciliados la primera en Copacabana, calle principal, casa s/n, frente de la Gallera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Guaca, sector Bello Monte, casa s/n, segundo muro cerca del taller de reparación de nevera, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación de manutención:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) de forma mensual, cancelando en forma quincenal, es decir, 15 y 30 la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), durante los meses de Agosto y Diciembre, en forma adicional a la Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medicinas y Servicios Médicos, ambos progenitores se encargarán de los mismos por partes iguales, previa la presentación de las facturas de gastos.-
TERCERO: En cuanto a los uniformes y útiles escolares los gastos se sufragaran por partes iguales entre los progenitores.-
CUARTO: Con respecto a la deuda atrasada por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) será cancelado según el siguiente cronograma: quince(15) de Marzo del año 2017, se cancelara por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el veintidós (22) de Marzo del año 2017, se cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), el veintinueve (29) de Marzo del año 2017, se cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y el cinco (05) de Abril del año 2017, se cancelará la última cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
QUINTO: El padre pagara la obligación de manutención en la cuenta Bancaria a nombre de la madre del adolescentes ciudadana YENNIFER DEL VALLE RIVAS VALESQUEZ, N° 0157-0047-51-3747023335, en el Banco del Sur, Banco Universal.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YENNIFER DEL VALLE RIVAS VELASQUEZ Y HECTOR JOSE REYES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.114.534 y 12.289.959. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.415-17
JMG/drm/mr.
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