REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.408-17.
SDEMANDANTE: ANA YEXENIA FARIAS BERMUDEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SIFONTES GONZALEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARÍA GUERRA ROMERO, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de los niños OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANA YEXENIA FARIAS BERMUDEZ Y JOSE GREGORIO SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.861 y 13.293.104, respectivamente, domiciliados la primera en Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en l Av. Circunvalación Sur, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará el treinta por ciento (30%) de su salario devengado en su Entidad de Trabajo, dentro de los Diez (10) días de cada Mes.
SEGUNDO: En el Mes de Agosto, un aporte de su Bono Vacacional del Treinta y Cinco por ciento (35%).

TERCERO: en el Mes de Diciembre de su Bono Navideño un Treinta y Cinco por ciento (35%) del mismo, e igualmente en el mismo mes de Diciembre cada progenitor sufragara la cantidad de cincuenta por ciento (50%) para la adquisición de ropa y calzados.-

CUARTO: Los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor; Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por el seguro MERCASALUD, el cual disfruta el padre de los niños en su trabajo en la Entidad de Trabajo MERCAL.

QUINTA: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán en la Cuenta de Ahorros número 0105-0089-38-0089211502 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de los niños.

SEXTA: En cuanto a la deuda atrasada el padre se compromete en este Acto a cancelarlo en ropas para sus hijos. En cuanto a la ropa de Diciembre la madre se encargara de la niña y el padre del la ropa del niño.

SÉPTIMA: La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al treinta por ciento (30%)”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA YEXENIA FARIAS BERMUDEZ Y JOSE GREGORIO SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.861 y 13.293.104, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp: N° 14.408/17.-
JMG/drm/am.-