JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 14.384-17
DEMANDANTE: NEIFRI DEL CARMEN MOYA DIAZ
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ
MOTIVO: ACCION DE PROTECCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Visto el escrito de fecha diez (10) de Enero del año 2.017, presentado por la ciudadana NEIFRI DEL CARMEN MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.934, domiciliada en: la calle La Dulzura, La Rinconada de Playa Grande, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado José Luís Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en la cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, se compromete, a no ejercer ningún acto de perturbación en contra de la accionante ni de su hijo, en virtud de que se pudo demostrar que no hay perturbación alguna, en el presente caso se llego aun acuerdo con prenombrado ciudadano.-
Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana, NEIFRI DEL CARMEN MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.934, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) día del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14.384-17
JMG/DRM/mr.-
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