REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 14.511.17
SOLICITANTE: ENRIQUE CAMPOS CAMPOS
DEMANDADO: JULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por el ciudadano MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.623.520, domiciliado en Urb. Hato Romar III, Vereda C Nº 19 Municipio Bermudez Carúpano, del Estado Sucre, asistido por la Abogada Cruz Espinoza, inpreabogado Nº 141.190, contra la ciudadana JULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.544, domiciliada en Brisas del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermudez Carúpano, del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
Este Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por el referido ciudadano, contra la ciudadana JULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO, asistido de su abogada, la cual corre inserta en el expediente Nº 14.340.16, en fecha 28 de Noviembre de 2016 la cual se le dio entrada el 01 de Diciembre de 2016.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp., N° 14.511.17
JMG/dm/sjr.-
|